Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara:
PRIMERO: concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.
SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente, pasados cinco días despachos siguientes al pago.
Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:40 p.m. de hoy, a los veintiún días de diciembre de dos mil once. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARIA ELERIDA RUI.....