En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE , SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la precalificación realizada por el ministerio Publico ROBO AGRAVADO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 93 del Código Penal TERCERO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236, 237 Y 238 DEL Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: 1- JULIO CESAR ROMAN GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-20.185.101.CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron. Ofíciese .....