En consecuencia, y en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Diez (10) pensiones, cada una por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 250); además se fija Una (1) Cuota Especial para los Gastos de Útiles Escalares y Uniformes, equivalente a Dos (2) pensiones, por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500), siendo ésta cancelada en el mes de Junio del 2010.
Por cuanto se observa, que el ciudadano José Gregorio Sosa, dejo de laborar para la empresa Vencerámica C. A., el mes de Agosto del 2009; y desde entonces la niña Missleudis Mariamny, no ha recibido el pago de las pensiones; este Tribunal ordena la entrega de las pensiones atrasadas, de los meses Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2009, así como la pensión de Enero del 2010, todo equivalente a Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.250).- Siendo canceladas las cinco (5) pensiones restantes el 15 de cada mes, a partir del mes de Febrero, Marzo, Abril, Mayo hasta Jun.....