Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ha decidido:
Único: NEGAR la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la representación judicial de la empresa denominada INVERSIONES A.T.M. 138, C.A., en el proceso de cumplimiento de contrato interpuesto contra la empresa CORPORACIÓN CREATIVA IV, C.A., identificadas en el encabezamiento de la decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Veintidós (22) de Enero de Dos Mi.....