PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la solicitud de la nulidad de las actas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 Del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE, CUARTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO Se acoge la precalificación Fiscal por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PARA LOS CIUDADANOS 1.- ARMANDO JOSE PERAZA RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-27.146.416, 2.- CARLOS EDUARDO PERAZA RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-16.856.844, 3.- ROSMEL JOSE BORGE PEÑALOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-18.264.337 y ADICIONA.....