DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de XX años de edad, nacido en fecha XX-XX-XXXX, titular de la cédula de identidad V-. XX.XXX.XXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estado Aragua, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del Código Penal Venezolano y lo sanciona con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, establecida en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, para ser cumplida por el l.....