Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS intentada por el ciudadano ANIBAL CHACON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.892.468, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MIRIAM ZULAY CHACON HERNANDEZ, NORA CHACON HERNANDEZ, DORIS ALICIA CHACON HERNANDEZ, JOSE AVILIO CHACON HERNANDEZ, ALIX MARIA CHACON HERNANDEZ, NINFA CHACON HERNANDEZ y ELDA ZENAIDA CHACON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.553.036, V-2.892.889, V-4.570.336, V-1.549.280, V-3.078.341, V-2.892.645 y V-1.750.276, respectivamente, contra las ciudadanas CLEOTILDE STELLA CHACON, TULA AMANDA CHACON, ANGELA ARACELIS CHACON Y DULCE ALID.....