Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el Abogado DOUGLAS ALEXIS BRICEÑO RODRÍGUEZ, Inpreabogado bajo el N° 30.281, actuando como apoderado del ciudadano LUIS ELOY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.315.337, en contra de las Sociedades Mercantiles: LOTERÍA DE ARAGUA C.A., en la persona de su Director General ciudadano ALFONZO VIERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y LOTTO QUIZ C.A., en la persona de su Director ciudadano DIEGO LOYNAZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.514.773, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).
A los fines recursivos notifíquese a la demandante de la presente.....