Por todos los razonamientos anteriores, y a los fines de garantizar a las partes el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y el debido proceso, este Tribunal revoca por contrario imperio el acta de fecha 19 de Marzo de 2010, mediante la cual se declaro desistido el procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo previsto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal, y se fija para el décimo (10) día hábil siguiente a este, a las 09: 30 A.M., la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a la partes, conforme al principio de notificación única previsto 7 de la Ley Procesal del Trabajo, encontrándose en el presente asunto, ambas partes a derecho, conforme se desprende de las actuaciones que lo conforman.