Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos MARTIN ELIO GREYNER YANEZ y EUDOLINA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GREYNER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.515.707 y 4.614.104, respectivamente, el día "14 de febrero de 1978", por ante la Prefectura Joaquin Crespo, Maracay, Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 100.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.