Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo estado, hacer la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANTONIO Y JUAN ANIBAL MATOS, ya identificados plenamente, según consta: Acta de Nacimiento N° 322, Tomo Único, año 1959 y Acta de Nacimiento N° 741, Tomo Único, año 1961, a fin de que asienten el nombre de su madre correctamente, así que donde está como: "JUANITA", debe asentarse como: "JUANA"