PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nº 25, Tomo 20-A-Sgdo, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00114-2012, dictada en fecha 07 de diciembre de 2012, en el expediente 009-2011-06-00001, por la Sala Laboral de Sanciones y Multas de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua, que declaró INFRACTORA a la entidad de trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión no afecta intereses a la República, es inoficiosa su notificación. TERCERO: Se ordena la notificación de la parte recurrente y a la parte rec.....