DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 Ley orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE O ROZCO Y VALDEMAR CARRION, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal "d", 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.