Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el abogado en ejercicio SIMÓN FAJARDO, Inpreabogado N° 34.709, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil CPC CONSULTORES INTEGRALES, C.A., arriba identificada, en la persona de su representante legal, ciudadano ALBERTO JOSÉ BRACHO ROJAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-13.477.005, domiciliado en el Estado Anzoátegui, contra la sociedad mercantil TELAS Y PUNTADAS, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Aragua, bajo el N° 15, Tomo 129-A, en fecha 18 de Septiembre de 2012 y de este domicilio, en la persona de sus represent.....