En consecuencia de lo anteriormente expuesto, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de HECHO ILÍCITO, interpuesta los ciudadanos JAIRO CIPRIANO RODRÍGUEZ MORENO y DARÍO GILBERTO RODRÍGUEZ MORENO, Abogados en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 93.849 y 93.850 respectivamente, con correo electrónico dari.gilberto2028@gmail.com, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano WILLIAM ALBERTO ARAUJO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.011.337, de este domicilio, parte actora en el presente juicio, contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ARAUJO TERIUS; ARELYS JOSEFINA ARAUJO RAMÍREZ Y OTROS. Todo en conformidad a lo establecido en la Resolución N° 005/2020 de fecha 05/10/2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, numeral sexto (6°)., en