Con base a la anterior consideración, este Tribunal administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA A LA PARTE ACTORA, LA CORRECCION DEL LIBELO SOBRE LOS PUNTOS MENCIONADOS, pero sin prejuzgar sobre otros asuntos y entre tanto el Tribunal se abstiene de proveer sobre lo demás solicitado, conforme al Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera se ordena por razones de seguridad, desglosar de los recaudos presentados la letra de cambio que los acompaña, dejando en su lugar copia fotostática certificada de la misma y colocar la original a resguardo en la caja de seguridad de este Juzgado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Villa de Cura, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. (22-05-2009). Siendo las 10.30 a.m. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ, PROVISOR.....