En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el ciudadano DENNY GERMAN ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-8.692.694 y de este domicilio, mediante su abogada apoderada: ROSIBEL BARRIOS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro., V.-6.768.252, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.658 y de este domicilio, y la parte demandada ciudadano JOSE LUIS MENESES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.12.198.376 y domiciliado en: La Calle la Planta Casa Nro.04, diagonal a los Talleres Municipales, en la población de Punta de Mata, del Estado Monagas, quien estuvo debidamente asistido, .....