PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial interpuesto por la abogada ABG. GREISIS COROMOTO SANCHEZ, en su carácter de Defensora Privada de las ciudadanas SUGEI DEL CARMEN CARABALLO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.808.054, у YADIRA EBELICE TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.691.508, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE POR CESE DEL MOTIVO DE IMPUGNACION, que dio origen al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada ABG. GREISIS COROMOTO SANCHEZ, en su carácter de Defensora Privada de las ciudadanas SUGEI DEL CARMEN CARABALLO RAMOS, titular de la cédula de identidad N°.....