Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por los abogados REINALDO JOSE GONZALEZ y DELVIS RAMOS, en su carácter de DEFENSORES PRIVADOS del ciudadano CRISTOFER ANTONIO OROPEZA SANDÍA.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados REINALDO JOSE GONZALEZ y DELVIS RAMOS, en su carácter de DEFENSORES PRIVADOS del ciudadano CRISTOFER ANTONIO OROPEZA SANDÍA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en la causa 8C-28.216-2025, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), que entre otros pronunciamientos, decretó la restricción de.....