De tal manera que, de conformidad con el criterio parcialmente transcrito y que este Tribunal, aplica al caso de autos, resulta evidente que, al haber transcurrido en la presente causa un lapso que excede al de seis (6) meses previsto en el citado fallo, debe este Tribunal declarar consumada la PERENCIÓN, prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos de amparo constitucionales por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y consecuencialmente EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se declara. En consecuencia se levanta la medida cautelar innominada decretada en el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, su desincorporacion y remisión al archivo judicial.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (22) día.....