PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA por el Ciudadano FRANCISCO ROMÁN SEIJAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.621.992 y de este domicilio; contra BIOVEN C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 21/08/1985 bajo el N° 84, Tomo 148-A; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada a cancelarle a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BF. 53.541,35), por los conceptos discriminados en la parte motiva del fallo. Y ASI SE DECIDE. Asimismo, se acuerda la indexación e intereses de mora, conforme se establece en la parte motiva del fallo. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
Una vez transcurrido el lapso de ley para interposición de Recursos, remítase el asunto al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del T.....