DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada Solange Marcano Rivas, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 41.295, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana MARGARITA JOSEFINA SANCHEZ TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.397.903, con domicilio en Maturín, estado Monagas, con base en el numeral 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.