DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO POST MORTEM, interpuesta por el ciudadano TEOFILIO WALTER JIMENEZ ANICAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.613.294, domiciliado en la Sector V de los Guaritos, transversal D casa No. 15, Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín estado Monagas; debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA VICTORIA UTRERA ARREDONDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.559, y de este domicilio, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al no establecer la identificación de la parte demandada. Y así s.....