En tal sentido este Tribunal ordena remitir la causa en el estado que se encuentra, al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.- Y, así se decida.-
En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ciudadana CARMEN AMELIA GUARNIERI TRISAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.228.379, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.561, en su carácter de apoderada de la COOPERATIVA DE PROTECCIÓN AUTOMOTRIZ (COPROAUTO), en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS, intentó el ciudadano ANGEL ALFONSO YANEZ OJEDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.683.087.-
En con.....