Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, sociedad mercantil Taller Automotriz Cool-Car, 2021, C.A., se encontraba debidamente asistida por el abogado Domingo Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.661, y respecto a los apoderados judiciales de la parte actora abogados Antonio Brando, Irving Maurell, Carlos Petit y Federica Alcalá, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.710, 83.025, 86.686 y 101.708, respectivamente, se observa del poder que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios siete (7) al once (11) del presente expediente, que éstas tienen facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metrop.....