Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, actuando en su carácter de defensor privado del Ciudadano JOSE MELIZZE RUIZ, acusado en el Asunto Penal Nº NP01-S-2005-000121, en virtud de que no promovió el accionante la prueba fundamental para demostrar la conducta lesiva del agraviante, la cual no es otra que la decisión, mediante la cual declara inadmisible por extemporáneo la recusación interpuesta; desconociendo por ende esta Alzada los motivos que tuvo la a-quo para tomar la decisión accionada en amparo y proceder a revisar la misma. Y así se declara.
SEGUNDA: En consecuencia se declaran SIN LUGAR los petitorios contenidos en la acción de amparo presentada, relacionado con la orden de remitir ant.....