Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulado por los ciudadanos ALBA COROMOTO CASTILLO LADINO y JORGE ARAUJO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.471.352 y V-12.417.351, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NINSON W. GOMEZ P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 33.467, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 21 de julio de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 107 y su vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2011.