Declara: PRIMERO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de una nueva admisión de la presente, ordenando la notificación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE ASOTRAKA, parte demandada a la dirección que indique la parte demandante, así como el nombre y apellido del representante legal de la parte accionada, para la notificación correspondiente de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la nulidad del auto de admisión y de las boletas de notificación que corren insertas a los folios 39, 40 y 41 inclusive. Y así se decide.