CAPITULO V
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Unipersonal Decimo de Juicio Itinerante, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano: OSUNA SANCHEZ RAMON ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.862.708, nacido en fecha 17/04/1978, de 41 años de edad, natural de Barinas, estado Barinas, con dirección de residencia ubicada en: Bello Monte II, Calle el esfuerzo, casa N° 29, Zuata, cerca de la panadería Bello Monte II, La Victoria Aragua, por cuanto no quedo demostrado en lo largo del Debate Oral y Publico, su participación en la Comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado e.....