Por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la co-demandada, ciudadana MARIELA DEL CARMEN MAVAREZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.928.301. SEGUNDO: Con Lugar la demanda, y en consecuencia NULO DE NULIDAD ABSOLUTA el contrato celebrado entre los co-demandados, ciudadanos JOSE RAFAEL GUERRERO REALZA y MARIELA DEL CARMEN MAVAREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.146.198 y V-9.928.301, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y numero PB-3 del edificio 2-5 de la segunda etapa del Conjunto Residencial La Ciudadela, lote XVI, ubicado, en .....