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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JULIO CESAR SOSA OCHOA y CARMEN LEONILDE ALAYON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.541.965 y V-4.970.642, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 6 de Agosto de 1979, anotado bajo el Nº 136, del año 1979 de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas d.....