Por lo que este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente demanda que por Resolución de contrato de Opción compra- venta, siguen los ciudadanos José Alejandro Hernández y Carolina Herrera de Hernández, Titulares de las cédulas de identidad N° V-6.910.133 y V- 8.740.880, respectivamente, asistidos por la Abogada Julia Herrera Omaña IPSA N° 79.193, en contra de la ciudadana Yelitza Villamizar González, titular de la cédula de identidad N° V-12.309.005, por cuanto la cantidad estimada excede la cuantía conocida por este despacho, se ordena remitir íntegramente el expediente original signado con la nomenclatura 4381-10, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Aragua, con sede en cagua, para que conozca de la presente causa. Líbrese oficio en su oportunidad legal; así mismo, se ordena la notificación de las partes y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones, comenzará a correr e.....