Constata este Juzgado que el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora en la causa signada con el número 10.846, quedó definitivamente firme en fecha 06 de Julio de 2.011, hasta el día 11 de Julio de 2.011, fecha de la interposición de la nueva demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), no han transcurrido los noventa (90) días, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio intentado contra de la misma persona y con idénticos instrumentos fundamentales, por lo que resulta forzoso para quien aquí decide, declarar INADMISIBLE la demanda. Y así debe decidirse.-