este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de conservar el equilibrio procesal en procura del mantenimiento del orden público constitucional; declara: PRIMERO: Niega la Homologación solicitada por la Ciudadana: ANDREINA IMALY OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 21.442.424, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 165.844 y; por la Entidad de Trabajo QUÍMICA COROPO, C.A.,