PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado BLADIMIR YNFANTE MENDOZA, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos WILFREDO ALEXANDER MARCANO GUERRA y ARGENIS JOSE CORREA MOTA, contra la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos WILFREDO ALEXANDER MARCANO GUERRA y ARGENIS JOSE CORREA MOTA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.