Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GERARDO JOSE GONZALEZ y ANA JOSEFINA NOYA DE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.501.860 y V-6.030.992, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de Septiembre de 1990, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Independencia, Municipio Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, acta N° 178.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotosta.....