Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, en la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO incoada por la ciudadana ZAIDA MENDOZA, mediante su apoderada judicial abogada MARIBEL YELENA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.657.952, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 61.710 en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SOMOS TU HOGAR C.A. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente a los JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE PRIMERA INSTANCIA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA PARA SU DISTRIBUCIÓN. Así se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala.....