DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora WILLIAM EDUARDO MÉNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-6.550.741, en el juicio de simulación que incoara en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MÉNDEZ HERNÁNDEZ, todos identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguientes bien inmueble:
• Un (1) inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un al apartamento distinguido con el número CIENTO VEINTICINCO (125), Código Catastral 355-06-1.11 y Ficha Catastral 37210A, ubicado en la.....