Por las razones ya explicadas, es por las que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en base al contenido del artículo 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, y con la facultad conferida en el artículo 262 ordinal 1ero ejusdem, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva que fuere decretada por esté Tribunal en fecha 16-07-2.003 a favor del Imputado ILARRAZA NIEVES ALEXANDER JOSE (ya identificado), y así se decide
Diarícese. Notifíquese. Líbrense Órden de Captura suficiente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACOSTA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró boletas números ____________; se diarizó bajo el Nro. ___________, y se libro Boleta de Captura Nro. _________ .-
El Secretario,
CAUSA N° 6C-2771/03