SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDUARDO ALBERTO GONZALEZ LAYA Y MELLICAR LISSETH OCHOA MIJARES, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.663.286 y 13.954.347, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, desde el día 22 de Noviembre de 1996, según acta de Matrimonio inserta Bajo el N° 385, tomo C, que consta en la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (05, 06 y Vto), Del expediente.-
Publíquese, Regíst.....