Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el inmueble que se identifica a continuación: oficina identifica con el N° 13, piso 1, ubicada en el Centro Profesional Alvero, en la Av. Miranda Oeste N° 56, entre Calle Vargas y Sánchez Carrero, Maracay Estado Aragua, libre de personas, en el mismo estado, en el cual lo recibió.
SEGUNDO: En pagar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900.oo), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados correspondiente a los meses de JUNIO, JULIO y AGOSTO de 2009.
TERCERO: Pagar las costas del presente proceso.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero .....