Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARMINDO de SÁ DOS SANTOS ROSA y MARIA EMILIA DE ALMEIDA SIMOES ROSA, quienes son de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.662.420 y E-81.683.368, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Iglesia Parroquial de Sao Pedro, Parroquia de Tamango, Consejo de Amadia de la República del Portugal, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 226, del año 1975, de la Oficina del Registro Civil de Anadia, de Portugal, debidamente inserta en el Registro Civil de la Parroquia Cancagüita, Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), según se evidencia de acta de Inserción de matrimonio Nro. 76, del Libro de R.....