Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITVA de la ciudadana EILEEN RITA ULIA DALL’AGLIO CRUSCO, venezolana, mayor de edad y cédula de identidad número V-22.298.311.
SEGUNDO: Se ratifican los cargos determinados en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia, se designa como TUTOR DEFINITIVO de la ciudadana identificada en el particular que antecede, a su padre, ciudadano GIANCARLO DALL’AGLIO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.267.526. Por ello, en conformidad con el artículo 347 del Código Civil el designado tutor puede administrar los bienes de la ciudadana EILEEN RITA ULIA DALL’AGLIO CRUSCO, venezolana, mayor de edad y cédula de identidad número V-22.298.311,.....