III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN planteado por el Abogado Jorge Paz Nava, Inpreabogado No. 8.755, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos CARMEN SABINA MONASTERIOS FAJARDO y TITO JOSÉ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 5.279.644 y V- 4.232.598 respectivamente, contenido en la diligencia de fecha 21 de marzo de 2022, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en l.....