Por los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, así como la Jurisprudencia patria; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
Primero: IMPROCEDENTE el Recurso de REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, incoado por la parte demandante YULIMAR DEL VALLE YARBOUH LÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.933.089, domiciliada en el Conjunto Residencial "La Pradera", Manzana 17, Casa Nro. 05, sector Santa Elena, municipio Maturín del estado Monagas; representada judicialmente por el Abogado JESÚS MIGUEL COVA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.214.476 e inscrito en el INPREABOGADO con el Nro. 249.291.-
Segundo: Por la natura.....