El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la excepción opuesta por la Defensa, al estimar que efectivamente hay defectos en el escrito acusatorio, debido a que se omitieron pruebas evacuadas que no aparecen ofrecidas, violándose con ello el Principio de Igualdad de las partes, por lo que, en atención al contenido de la Sentencia N° 401, de fecha 11-11-2.003 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se declara el Sobreseimiento Provisional, conforme a lo previsto en el artículo 33, Ordinal 4 y 318, Ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se le concede al Representante del Ministerio Público sesenta (60) días, a los fines de que presente nuevamente el acto conclusivo en la presente causa. SEGUNDO: El Tribunal se reserva la oportunidad legal contemplada en el artículo 365 del Cód.....