por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ADRIANA ELENA HERRERA GONZÁLEZ y JUVENAL CUELLO FERREIRA, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante El Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2007, según se evidencia de Acta N° 173, Tomo IV, Año 2007.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ____________ horas de la ________, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
EXP N° 12.350-10
NC/MEA/.- ABG. MARÍA ÁLVAREZ