Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTIA para sustanciar, conocer y resolver la demanda incoada por la ciudadana RAIZA VALENTINA TORRES DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.077.962, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.977 y de este domicilio, en contra del ciudadano ANTOINNE GEORGES BADER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.445.851, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial. Désele salida en el Libro correspondiente y remíta.....