Por tanto, de acuerdo a las anteriores consideraciones y bajo el amparo de las normas citadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, DECLINA LA COMPETENCIA, por razón de territorio, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la solicitud de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana YULY CONSUELO MATUTE LARGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.840.613. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial Estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo. Líbrese oficio una vez quede firme la decisión. Y así se decide.