En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YUSLORY COROMOTO ZERPA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.759.938, asistida por la abogada CARMEN PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.208. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la oportunidad de ley.