Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES fue instaurado por la Sociedad Mercantil DRONENA CENTRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 83, tomo 658-A, en fecha 29 de noviembre de 1994, de este domicilio, contra la firma personal EXPENDIO DE MEDICINAS EL GABAN, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 104, tomo 9-B, en fecha 08 de marzo de 2000, domiciliada en Arichuna Estado Apure. Notifíquese a la parte de la presente decisión.